Contratos de alquiler

Si estás pensando en irte a vivir de alquiler o en alquilar una vivienda de tu propiedad, es importante que conozcas la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Como leerse una ley es muy tedioso, vamos a hacer un resumen de lo más importante.

Lo principal es saber que la ley, para proteger al arrendatario, obliga a prorrogar los contratos de arrendamiento hasta que se cumplan cinco años. Y durante esos cinco años la única subida que puede haber del precio es el IPC de cada año. No vale, antes de que transcurran los cinco años, realizar ninguna subida que se salga del IPC ni siquiera cuando haya habido obras de mejora.

Una vez que han transcurrido los cinco años, el arrendador puede dar por terminado el contrato o hacer uno completamente nuevo, con la subida que le parezca conveniente, no teniendo que limitarse al IPC. Ahora bien, si en el contrato no está especificada la subida del IPC, ¿se puede aplicar dicha subida?. Sí, de hecho la ley dice lo siguiente:

  1. Artículo 18. Actualización de la renta.
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Es importante además tener un contrato firmado, en el que se estipulen que gastos debe pagar el inquilino, pues según la ley se puede incluso negociar que el arrendatario pague los impuestos (IBI) y/o los gastos de comunidad.

Más información | EnAlquiler: ¿Cómo se sube el alquiler?

Vía | Cienladrillos.

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